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II.1o.P.126 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. NO DEBE ANALIZARSE EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA UNO DE LOS DELITOS COMETIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 963

Precedentes

Amparo directo 149/2002. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Francisco Javier Maya González. Nota: Por ejecutoria del 6 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 390/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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