XVII.4o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. NO PUEDEN SER RECLAMADAS A TÍTULO DE HONORARIOS DIRECTAMENTE POR LOS ABOGADOS, POR CARECER DEL CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 960
De acuerdo al contenido del artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, y de los artículos 1o. y 3o. del Arancel de Abogados para el Estado de Chihuahua, los abogados no están legitimados para reclamar directamente, a través del incidente de liquidación de costas, los honorarios que de acuerdo con el arancel devengaron en juicio, en atención a que no son partes en el procedimiento en el que resultara condenada al pago de costas la parte vencida. De ahí que quien es responsable de las costas que en un juicio se generen es "la parte" que resultó perdidosa en el juicio, quien deberá satisfacer a "la parte contraria" todas las costas que hubiere erogado o tuviere que erogar, por lo que quien debe reclamar el pago de costas es directamente "la parte" que resultó gananciosa, lo que se corrobora con el contenido del último de los dispositivos legales mencionados, el cual únicamente faculta para cobrar las costas, al abogado "que litigue por sus propios derechos".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.