I.8o.C.246 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. INEXISTENCIA DE LOS CELEBRADOS POR EL FALSO REPRESENTANTE O TRASPASANDO LOS LÍMITES DEL MANDATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 956
Los artículos 1802 y 2583 del Código Civil para el Distrito Federal, califican como "nulos" los actos realizados en nombre de otro por quien no es su legítimo representante o excede los límites expresos del poder conferido, permitiendo en apariencia que tales actos se convaliden mediante la ratificación tácita o expresa del mandante. Sin embargo, interpretando dichos preceptos en consonancia con los diversos artículos 1794, fracción I, 2224 y 2228 del propio ordenamiento, se concluye que no se está en presencia de una nulidad relativa, como podría hacerlo suponer la circunstancia de que las disposiciones primeramente citadas se refieran a la ratificación de los actos del mandatario, porque si el apoderado no se circunscribe a los límites señalados por el mandante o no tiene esa calidad, tampoco puede darse la sustitución real y efectiva de la voluntad del representado por las declaraciones de su representante, sino que viene a ser éste el que impone su voluntad al representado y, por tanto, lo que falta en tal caso es precisamente el consentimiento de este último y se trata, en consecuencia, de una verdadera inexistencia en relación con el mandante, por ausencia de consentimiento, conforme a los artículos 1794, fracción I y 2224 del Código Civil, la cual no puede convalidarse por el transcurso del tiempo, es decir, por prescripción; sin que para ello sea óbice que el contrato respectivo pueda ser expresa o tácitamente ratificado, toda vez que ello debe estimarse equivalente a un nuevo otorgamiento del acto por el representado, mismo que se explica en la doctrina como un mandato con efectos retroactivos que se confiere al falso representante.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/2002. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Amparo directo 794/2002. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 54/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 251, con el rubro: "
CONTRATOS. SE AFECTAN DE NULIDAD RELATIVA CUANDO SON CELEBRADOS POR FALSO REPRESENTANTE O TRASPASANDO LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO, SIN QUE SE RATIFIQUE POR EL MANDANTE
."