IV.2o.C.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTRAGARANTÍA. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS LEGALES EROGADOS POR EL QUEJOSO Y SU POSTERIOR SATISFACCIÓN A CARGO DEL TERCERO PERJUDICADO, ES UN REQUISITO PREVIO PARA QUE LA CONTRAGARANTÍA SURTA SUS EFECTOS, NO PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 954
Del texto del segundo párrafo del artículo
126 de la Ley de Amparo
, se colige que el requisito de cubrir el costo de los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho con motivo de la garantía exhibida, no se refiere a la decisión de establecer su procedencia y fijar el monto de la contragarantía, sino a que, una vez exhibida esta última, no puede dar origen a que quede sin efectos la suspensión ya otorgada, si previamente no se han cubierto los gastos erogados por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2003. Plusval, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Guillermina Chávez Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 41/2003-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 98, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE ANTES DE DEJARLA SIN EFECTOS
.".