1a./J. 30/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 46
Para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción.
Precedentes
Competencia 389/94. Suscitada entre el Juez Tercero de Defensa Social de Puebla, Puebla y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Competencia 475/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Competencia 505/98. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Competencia 160/2001. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Competencia 259/2002. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del mismo circuito. 22 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Tesis de jurisprudencia 30/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 26 de abril de 2022.