VI.2o.C.321 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMODATO, CONTRATO DE. LA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA NO DESVIRTÚA SU NATURALEZA GRATUITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 940
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Puebla, en los contratos las partes pueden estipular libremente cierta prestación como pena, para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, por el retardo en el cumplimiento de la obligación o cuando ésta no se realice de la manera convenida, sin que se establezca en dicho precepto o en otro excepción alguna; de esta disposición se desprende que la pena convencional se integra con los siguientes elementos: a) Acuerdo de voluntades accesorio al contrato principal; y, b) La imposición de una pena, consistente en alguna prestación a favor del acreedor, en sustitución de los daños y perjuicios que se causen con el incumplimiento total o parcial de la obligación derivada de la convención principal; ahora bien, en virtud de que dicha pena convencional no constituye una contraprestación por el uso o goce de la cosa objeto del contrato, sino que se trata de una prestación accesoria que regula la forma de pago de los daños y perjuicios que debe cubrir el que incurrió en incumplimiento de las obligaciones creadas por el contrato, o no cumplió en los términos pactados, salvo que dicho incumplimiento provenga de la otra parte contratante o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, según lo prevé el diverso numeral 2005 del ordenamiento legal invocado, debe concluirse que la referida pena convencional no desvirtúa la naturaleza gratuita del contrato de comodato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.