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I.3o.C.417 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CESIÓN DE CRÉDITOS. LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PUEDE REALIZARLA EL CEDENTE (CÓDIGO CIVIL FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 937

Precedentes

Amparo directo 1383/2003. Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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