VI.2o.C.347 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. NO CESA LA OBLIGACIÓN DEL MARIDO DE PROPORCIONARLOS, EN EL CASO DE QUE LA MUJER TRABAJE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 915
En términos del artículo 324 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior a las reformas de mil novecientos noventa y ocho, cuando la mujer trabaja y obtiene un sueldo o ganancias, debe contribuir al sostenimiento del hogar, es decir, debe participar junto con el marido en dicha responsabilidad, por lo que la obligación de este último, que le da el diverso 323 del propio ordenamiento, no cesa, sino que en todo caso se comparte. Luego, es inconcuso que aun en el caso de que la cónyuge obtenga ingresos por contar con un trabajo, el marido mantiene el carácter de deudor alimentista, al no existir precepto legal que le libere de dicha obligación y, como consecuencia, la consorte, aunque desempeñe una actividad remunerada, no pierde la presunción legal de necesitar los alimentos, quedando a cargo del deudor, entonces, justificar con los elementos de prueba a su alcance que el salario devengado es suficiente para satisfacer el rubro de que se habla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2002. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 71/2003-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con respecto a los criterios sostenidos por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 39/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 9, con el rubro: "
ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE POR ELLO RECIBE UNA REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE CORRESPONDE PROBAR LA NECESIDAD DE OBTENERLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."