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VI.2o.C.347 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. NO CESA LA OBLIGACIÓN DEL MARIDO DE PROPORCIONARLOS, EN EL CASO DE QUE LA MUJER TRABAJE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 915

Precedentes

Amparo directo 436/2002. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 71/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con respecto a los criterios sostenidos por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, y que, por el contrario, sí existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 39/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 9, con el rubro: " ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE POR ELLO RECIBE UNA REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE CORRESPONDE PROBAR LA NECESIDAD DE OBTENERLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) ."