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I.14o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUENTA CON FACULTADES PARA DESECHARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 908

Precedentes

Reclamación 3/2003. El Colegio Nacional. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua. Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 91/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis jurisprudenciales P./J. 94/97 y P./J. 3/2015 (10a.) de rubros: " ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS ." y " ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU PRESIDENTE NO ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR, POR SÍ Y ANTE SÍ, SOBRE SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO LA SOLICITEN LAS PARTES ." respectivamente, resolvió los puntos de contradicción del presente asunto, al definir, por un lado, que en materia de amparo la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias; y, por otro, que el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, no debe decidir, por sí y ante sí, sobre la procedencia de una solicitud de aclaración de sentencia formulada por las partes, sino que debe, en su caso, darse cuenta al órgano colegiado para que sea éste el que determine lo que en derecho corresponda.

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