VIII.4o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNALES DE AMPARO. LÍMITES EN EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1181
Cuando en el juicio de garantías no se advierte que la autoridad responsable en el ejercicio de sus atribuciones se haya apartado de la razón y la sana lógica, ni infringió la ley al interpretarla, valorar la prueba o apreciar los hechos, los tribunales federales no deben invadir el arbitrio que les corresponde, pues su tarea no es la de sustituirse en la esfera de competencia que a ellas atribuye la Carta Magna, sino precisamente vigilar que se ajusten a sus mandamientos, es decir, aunque en un momento dado no se coincida del todo con el criterio sostenido en el acto reclamado, si no existe desvío de poder, debe respetarse tal actuación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo directo 48/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Amparo directo 70/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo directo 168/2003. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Amparo directo 161/2003. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.