VI.2o.C.291 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGOS. NO PUEDEN SER PRESENTADOS POR PERSONA DISTINTA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1283
De la interpretación del artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual establece que las partes podrán presentar hasta tres testigos por cada interrogatorio, debe entenderse que el litigante tiene la posibilidad de presentar como máximo tres testigos; por ende, es infundado que la palabra "podrán" autorice al oferente a presentar a los atestes a través de una tercera persona, sin que sea óbice a lo anterior lo preceptuado por el diverso numeral 274 del mismo ordenamiento legal, en el sentido de que las personas ajenas al juicio están obligadas en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, en virtud de que esta última disposición establece la obligación que tiene todo ciudadano de colaborar con la autoridad jurisdiccional a cumplir con su función, mas no que pueda asumir la carga procesal de presentar testigos, la cual únicamente corresponde a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/2002. Pedro Vargas Medina. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.