III.5o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÉRMINO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (CÓDIGO DE COMERCIO ANTES DE SUS REFORMAS HECHAS POR DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1996).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1283
El término de tres días previsto en el artículo
1079, fracción VIII
, de dicho ordenamiento, antes de las reformas indicadas, debe entenderse que empieza a correr al día siguiente de aquel en que surte efectos la notificación, esto es, a las doce horas del día posterior al de la publicación en el Boletín Judicial, puesto que esto último así lo prevé el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria. Sin que ello contravenga lo estatuido por el artículo
1075
de la referida ley mercantil, que establece que: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación ...", toda vez que esa disposición claramente refiere que la notificación "se hubiere hecho", es decir, que se tenga por hecha, lo que sucede al día siguiente de la publicación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2002. Leticia Chacón Robles. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.