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II.T. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RENUNCIA. NO ES APTA PARA TENER POR ACREDITADO EL SALARIO O LAS PRESTACIONES PLASMADOS EN LA MISMA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1155

Precedentes

Amparo directo 628/2000. Maclovio Irra Nogueda. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 540/2001. Alejandro Rufino Hernández. 3 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 83/2002. Pinturas Zona Azul, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 287/2002. Eduardo Gerardo Palomares Peña. 5 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 666/2002. Regioplast, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2001-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 85/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 109/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 97, con el rubro: " SALARIO. SU MONTO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, SI EN SU VALORACIÓN SE SIGUE UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO ."