II.T.253 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CASO EN QUE ES ILEGAL DECLARAR SU DESERCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1250
Cuando la Junta señalada como responsable, en términos de los artículos
780
y
883 de la Ley Federal del Trabajo
, apercibe a las partes en el sentido de que en caso de que no comparezcan el día y hora señalados para el desahogo de sus pruebas se les decretará la deserción de las mismas, no resulta procedente hacer efectivo ese apercibimiento a pesar de que la oferente de la prueba testimonial no comparezca el día y hora señalados para su desahogo, cuando sólo fue citado uno de los testigos; lo anterior si se toma en cuenta que tal apercibimiento se relacionó con la finalidad de desahogar la citada probanza, lo que hacía imposible legalmente desahogarla, ya que la prueba testimonial es indivisible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/2002. María de los Ángeles Pérez Muñoz. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.