1a./J. 20/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PENAS, DISMINUCIÓN DE UN TERCIO DE LAS. AL JUEZ EN PRINCIPIO O, EN SU CASO, AL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDE DEMOSTRAR LA CONDICIONANTE DE TENER UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE DIECIOCHO A VEINTE AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 221
De acuerdo con lo establecido en los numerales 180 y 278 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, la carga de probar la edad del inculpado en un proceso penal, con independencia de si es o no aportada el acta de nacimiento de la oficina del Registro Civil correspondiente por el propio inculpado, es una obligación que atañe en principio al Juez de la causa, o en todo caso al Ministerio Público quienes deberán allegarse de los medios de convicción indispensables para acreditar tal extremo. Por ello, de no observarse tal proceder por parte del órgano jurisdiccional o de dicho representante social, esto es, allegarse de los medios de convicción necesarios para acreditar la imputabilidad del inculpado, específicamente, para conocer su edad, ya sea el acta de nacimiento o a falta de ésta el dictamen médico pericial, se produciría entonces una violación al procedimiento penal que rige en el Estado de Jalisco, concretamente, a los preceptos legales inicialmente señalados, dado que se estaría privando al procesado del goce de la garantía de una adecuada defensa, prevista en los artículos
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y
20, apartado A, de la Constitución Federal
, ya que se le impediría alcanzar la posibilidad de que en la sentencia respectiva, obtuviera el beneficio previsto en el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en el sentido de que siendo delincuente primario y que al delinquir tuviera entre dieciocho a veinte años, tendría derecho a la disminución de un tercio de las penas que correspondan.
Precedentes
Contradicción de tesis 63/2002-PS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito), y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 2 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Tesis de jurisprudencia 20/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil tres.