VI.2o.C.312 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. SI NO SE ESTIPULAN INTERESES MORATORIOS, DEBEN COMPUTARSE AL TIPO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1244
Si en el documento base de la acción, en su modalidad de pagaré, aparece el espacio correspondiente a los intereses moratorios vacío o se demuestra en el juicio que originalmente estaba en blanco, es correcto que se aplique el tipo legal para su cómputo, ya que el artículo
174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
dispone, en lo que interesa, que para el cálculo de los intereses en caso de mora se computarán al tipo estipulado en dicho documento mercantil, a falta de esa estipulación al tipo de rédito ordinario fijado en el mismo y, en defecto de ambos, al tipo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/2003. Gerardo Orozco Rosales. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 457, tesis de rubro: "
PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS NO ESTIPULADOS
.".