VI.2o.C.332 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU DUPLICADO ES APTO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1244
Si se encuentra comprobada la existencia de una factura-pagaré en original y duplicado, y este último es presentado como documento fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, no puede considerarse que constituya una simple copia carente de valor probatorio, sino que debe acudirse a los usos mercantiles, de conformidad con el artículo
2o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, para concluir que acorde a tales usos, resulta de sentido común que el original del documento haya sido entregado al encargado de recibir los trabajos contratados por parte de la persona jurídica para su pago, por la complejidad en la organización que generalmente existe en las empresas, pues éstas para su eficaz funcionamiento dividen y coordinan las funciones y cargas de trabajo; por ende, es lógico que el duplicado se haya quedado en poder del proveedor, firmándose el pagaré inserto en la factura por el mismo encargado de recibir el trabajo especificado en el documento; en consecuencia, debe decirse que se trata de un documento auténtico debidamente firmado que cumple con los requisitos de ley, por lo que trae aparejada ejecución y resulta apto para ejercer la acción ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2003. Home Mart México, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.