VIII.3o.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. PARA SU VALIDEZ DEBE CONTENER, ENTRE OTROS DATOS, EL NOMBRE Y APELLIDO DE QUIEN LA PRACTIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1237
Las formalidades esenciales del procedimiento son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen, entre otras, en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias. Por lo que para el debido respeto de la garantía de audiencia establecida por el artículo
14 constitucional
, consistente en el otorgamiento al gobernado de la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, cuyo debido respeto impone a las autoridades la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es necesario que las notificaciones por cédula satisfagan los requisitos establecidos en la ley, pues, de no ser así, la ilegalidad del emplazamiento ocasionaría su nulidad de pleno derecho, así como del procedimiento seguido en el juicio. Por tanto, si el artículo 208, fracción V, inciso f), del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila establece expresamente que la notificación por cédula del emplazamiento a juicio debe contener, entre otros requisitos "el nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación", la omisión en que incurra el diligenciario al efectuar el emplazamiento, consistente en no asentar su cargo, nombre y apellido, infringe en perjuicio de la demandada las garantías de seguridad y legalidad jurídica contenidas en los artículos
14
y
16 constitucionales
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/2002. Kyrá Haydeé Duarte de la Vara. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.