II.T.252 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL DE UN AYUNTAMIENTO. SE CONSIDERA LEGAL EL REALIZADO MEDIANTE EL SÍNDICO DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1226
Del artículo 53, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, se advierte que los síndicos municipales tendrán, entre otras atribuciones, la de representar jurídicamente a los Ayuntamientos en los litigios en que éstos sean parte, por lo que es de advertirse que dicho funcionario al recibir una notificación, como en el caso del emplazamiento a juicio, le permite a un Ayuntamiento demandado comparecer a juicio y oponer las defensas y excepciones que estime pertinentes para no quedar en estado de indefensión; por tanto, es incorrecta la afirmación en el sentido de que a través de dicho síndico no fue debidamente notificado un Ayuntamiento, porque este funcionario entendió la diligencia con el actuario, quien al encontrarse investido de fe pública, su actuación hace prueba plena, además de que entre las atribuciones del síndico se encuentra la de comparecer a juicio y defender los intereses de su representado, lo cual conlleva a estimar que el emplazamiento de mérito entendido con el referido funcionario es legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2002. Ayuntamiento de Hueypoxtla, Estado de México. 2 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.