I.3o.C. J/31 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES INTERMEDIAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO EL QUEJOSO FUE VENCEDOR EN EL JUICIO Y PRETENDE QUE SE EJECUTE DEBIDAMENTE EL FALLO (EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1121
La regla general que contempla el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido y que si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Luego, en atención a que la finalidad de dicho precepto es que no se entorpezca la ejecución de un fallo que ha adquirido la fuerza de cosa juzgada, cabe admitir que la regla general que prevé sufre una excepción, consistente en que a pesar de que el acto reclamado sea un acto o resolución intermedio dictado en el procedimiento de ejecución, sólo es aplicable a quien fue condenado en el juicio y no a quien resultó vencedor, quien lógicamente no puede estar interesado en el entorpecimiento del procedimiento de ejecución sino, por lo contrario, en que se lleve a cabo con rapidez. Consecuentemente, cuando se reclama un acto dictado en el procedimiento de ejecución no con el propósito de entorpecer ese procedimiento, sino con la finalidad de que se ejecute debidamente la sentencia que es cosa juzgada, si ese acto es susceptible de impedir la debida ejecución del fallo respectivo, una vez agotado, en su caso, el principio de definitividad, es procedente de inmediato el amparo indirecto, sin necesidad de esperar a la última resolución dictada en el procedimiento, como lo exige el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 8043/2001. Jacqueline Rubinstein Goldman. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión (improcedencia) 863/2002. Rejillas Mexicanas, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Amparo en revisión (improcedencia) 3223/2002. Lorenzo Nieto Sierra. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.
Amparo en revisión 4703/2002. José Antonio López Zavala. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión (improcedencia) 63/2003. Inmobiliaria García Espinosa, S.A. de C.V. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 88/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 75, con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO ENTABLADO CONTRA ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR LA PARTE VENCEDORA EN EL JUICIO NATURAL
."