I.8o.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO SUS AUTORES RECONOCEN LAS FIRMAS QUE LOS CALZAN, SIN JUSTIFICAR SUS OBJECIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1223
Para el perfeccionamiento de los documentos privados procedentes de uno de los interesados que se presentan por otro, de conformidad con el artículo
272 del Código Federal de Procedimientos Penales
, es necesario el reconocimiento expreso de su autor. Si en un caso existen escritos elaborados de puño y letra de los indiciados donde éstos reconocen su intervención en el delito que se les reprocha, tales documentos deben considerarse como indicios que adminiculados con el resto de las probanzas, ponen en evidencia su participación en los hechos por ellos narrados, siempre y cuando sus autores reconozcan las firmas que los calzan y no hayan probado las objeciones en el sentido de que fueron elaborados cuando se encontraban privados de su libertad, incomunicados y sujetos a presión moral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3568/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto.
Amparo directo 3578/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto.
Amparo directo 3668/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretario: Jesús Terriquez Basulto.