XIX.2o.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN DE IDENTIFICACIÓN DE ARMA DE FUEGO NO OBJETADO. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1223
El dictamen pericial en materia de balística e identificación de un arma de fuego no objetado durante la secuela procedimental por el agente del delito, tiene como consecuencia que se le tenga por conforme con el mismo, en cuanto a su contenido, pero ello no implica que por esa sola causa el dictamen tenga plena eficacia demostrativa para el fin con que fue recabado, es decir, que el arma afecta a la causa es de aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, pues aceptar que la falta de objeción de una prueba conlleva a que ésta tenga eficacia demostrativa plena, implicaría que se vedara la posibilidad al juzgador de justipreciar el material convictivo, lo cual no resulta jurídicamente posible, dado que dicho ejercicio valorativo es una de las actividades torales del juzgador que permite, precisamente, determinar si una prueba tiene o no valor probatorio, lo que se encuentra al margen de la conducta asumida por las partes, de donde se sigue que el órgano jurisdiccional tiene soberanía decisoria para apreciar la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.