XXVII.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESAHUCIO. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1221
El artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevé: "Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción."; en tanto que el diverso 639 del mismo ordenamiento legal dispone: "En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista al actor con ellas, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe de efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento. ...". Como puede observarse, el primer dispositivo legal prevé una regla general, mientras que el segundo es específico en cuanto al juicio especial de lanzamiento, de ahí que, en tratándose de juicios de esa naturaleza, se deba atender a este último y no al primero, considerando el principio general de derecho que dispone que la norma de excepción prevalece sobre la general. Ahora, de la interpretación lógica del precepto transcrito en segundo término, se deduce que en el juicio de desahucio no está previsto un momento determinado para objetar los documentos privados procedentes de una de las partes presentados en juicio en vía de prueba. Entonces, si la parte actora exhibió desde la presentación de su demanda las documentales privadas en que fundó su acción, debe entenderse que la enjuiciada estuvo en aptitud de objetarlas desde el momento en que tuvo conocimiento de la existencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2002. Mundo Azul de Cozumel, S.A. de C.V. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.