I.7o.A.210 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES LOCALES. SUPUESTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE LA AUTENTICIDAD DEL PAGO RESPECTIVO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1216
Del contenido del artículo 294 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año dos mil uno, se advierte que el pago de contribuciones se acredita con el documento o forma oficial que incluya la impresión de la máquina registradora de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal o de los auxiliares de ésta, y a falta de dicha impresión con el sello de una u otra y firma del cajero, debiendo reflejarse en los registros de la oficina recaudadora. En esa virtud, cuando el pago de la contribución local se hubiere realizado a través de alguna institución bancaria o sociedad nacional de crédito autorizada, por ser las mismas auxiliares de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en términos de la fracción III del artículo 287 del ordenamiento legal antes invocado, y la autoridad recaudadora niega la validez del recibo correspondiente con base en que en él aparece únicamente el sello de la institución o de la sociedad pero no la firma del cajero que recibió el pago, ni la constancia relativa en sus registros, en ese supuesto la carga de la prueba de su falsedad le corresponde a la autoridad y no al contribuyente, por tratarse de un hecho negativo que implica la afirmación de otro, en términos de lo dispuesto por los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a su artículo 25, en donde se establece que la negación que envuelva la afirmación expresa de un hecho obliga a quien la sostiene a demostrar esa negativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 27/2003. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.