I.10o.C.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. SIGUE SURTIENDO SUS EFECTOS, AUN FENECIDA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1215
Conforme al artículo
17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, el acuerdo de voluntades que regula es de renovación tácita, es decir, no necesita de expresión o declaración formal de las partes, entonces, si en términos del artículo
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de la misma ley, la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, debe ser pagada dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, so pena de que los efectos del contrato cesen automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo, y el artículo
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de ese ordenamiento legal dispone que las primas posteriores a la del primer periodo del seguro vencen al comienzo y no al final de cada nuevo periodo, es claro que, aun cuando el periodo del seguro estipulado en la póliza haya fenecido, el contrato de seguro continúa vigente, en un nuevo periodo, dada la renovación tácita del mismo, y sólo cesará en sus efectos en forma automática, si dentro de los siguientes treinta días naturales al comienzo del nuevo periodo no se verifica el pago de la prima o su fracción.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2003. El Águila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.