1a. XIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 239
El hecho de que conforme al citado dispositivo los contribuyentes puedan determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, mientras que aquellos contribuyentes no obligados por exención, en términos del artículo
6o.
de la ley citada, no pueden ejercer esa opción, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que no es factible establecer similitud entre uno y otro grupo de contribuyentes que no se encuentren en ese supuesto, esto es, no puede existir equidad en grupos distintos, que por no estar en el caso de exención, estuvieron obligados al pago del impuesto y, por ende, para recibir un trato igual ante la Ley del Impuesto al Activo, si ésta por las mismas características especiales de los contribuyentes los contempla en circunstancias diversas, es decir, ante la ley no existe un tratamiento desigual entre grupos distintos de contribuyentes, por la misma circunstancia prevista en la ley, lo que sólo podría acontecer entre contribuyentes que están en un mismo plano.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1267/2002. Frabel, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.