VI.2o.323 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS QUE, DURANTE SU DESARROLLO, HAGAN LOS VISITADORES DEBE CONSIDERARSE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI EN SU MOMENTO NO FUE IMPUGNADO EL OFICIO QUE ORDENÓ AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1158
El acto de autoridad que es consecuencia inmediata y directa de otro que habiendo afectado los intereses de un particular no fue impugnado oportunamente tiene el carácter de acto derivado de otro consentido. De esta manera, si durante el desarrollo de una visita domiciliaria un visitador designado en la orden relativa giró un oficio en el que requirió al visitado la exhibición de documentos e informes necesarios para el cumplimiento de su comisión, cuando en la propia orden de visita se pidió al contribuyente que exhibiera y proporcionara a los visitadores todos los documentos e información de sus obligaciones fiscales, autorizándolos de esta manera a solicitar, ya sea verbalmente en el desahogo de la propia visita o por oficio, la documentación e información que estimaran necesarias para esa comprobación y el contribuyente visitado no impugnó dicha orden, aquel acto por el que se realizó el requerimiento resulta un acto derivado de otro consentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/91. Impex de Puebla, S.A. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Nota: La anterior tesis, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 283
, fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 7 de marzo de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 143/2002-SS, entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, para quedar como aquí se establece.