Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.2o.323 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS QUE, DURANTE SU DESARROLLO, HAGAN LOS VISITADORES DEBE CONSIDERARSE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI EN SU MOMENTO NO FUE IMPUGNADO EL OFICIO QUE ORDENÓ AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1158

Precedentes

Amparo directo 222/91. Impex de Puebla, S.A. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 283 , fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 7 de marzo de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 143/2002-SS, entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, para quedar como aquí se establece.

→ Más tesis en materia administrativa