I.6o.T.169 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY QUE LOS RIGE, NO CONTRAVIENE EL SEGUNDO PÁRRAFO Y APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1150
De la lectura del artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone: "Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.", se puede afirmar que éste regula la relación jurídica del Estado con sus trabajadores, la cual nace por el nombramiento expedido por aquél a éstos y no de la simple prestación de servicios porque el Estado no celebra contratos de trabajo con sus servidores, sino únicamente les confiere nombramientos, sin que dichos presupuestos limiten en modo alguno el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y socialmente útil que consagra el artículo
123 constitucional
, porque el legislador Constituyente, al establecer en su segundo párrafo la frase: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: ... B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores ...", facultó expresamente al legislador ordinario para que estableciera los requisitos a fin de ser considerado como trabajador al servicio del Estado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/2003. María Guadalupe Rueda Montiel y otro. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.