I.6o.T.166 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO ÚNICO. CASO EN QUE NO TIENE ESA CALIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 820 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1150
El artículo
820 de la Ley Federal del Trabajo
establece diversas circunstancias que deben concurrir para que un testigo pueda formar convicción respecto a los hechos que declara, entre las que se encuentra que deberá ser el único que se percate de ellos. Por tanto, si en la demanda laboral se señaló que los hechos a acreditar fueron presenciados por más de una persona, rindiéndose en el procedimiento laboral el testimonio de una sola de ellas, resulta evidente que no se da la garantía de veracidad a que se refiere el indicado precepto legal, puesto que no tiene el carácter de testigo único o singular, ya que existió, por lo menos, otro individuo que se percató de los hechos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12646/2002. José de Jesús Martínez Quiroz. 6 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 1032 y 1033, tesis 1174 y 1175, de rubros: "
TESTIGO SINGULAR, DECLARACIÓN DEL. CARECE DE VALOR SI NO FUE EL ÚNICO QUE SE PERCATÓ DE LOS HECHOS.
" y "
TESTIGO ÚNICO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA FORMAR CONVICCIÓN.
", respectivamente.