III.2o.T.81 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD LABORAL POR PARTE DEL OFERENTE DE LA PRUEBA, QUIEN ES PATRÓN DE AQUÉL, CUANDO NO MANIFESTÓ IMPEDIMENTO ALGUNO PARA ELLO, SUBSISTE A PESAR DE QUE EL DECLARANTE SE ENCUENTRE DE VACACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1149
Si bien es verdad que las vacaciones son un derecho irrenunciable, la circunstancia de que un testigo se encuentre gozando de esa prerrogativa a la fecha en que ha de ser presentado por parte del oferente de la prueba, ante la autoridad laboral a rendir su testimonio, no le impide cumplir con esa carga procesal, menos debe estimarse que para lograr la comparecencia del que ha de rendir declaración ante la responsable en la hora y fecha designadas para ello, se precise de su renuncia a ese derecho, pues la circunstancia de que quien ofreció ese medio de convicción se hubiera obligado a presentar al testigo, al no haber expresado en su ofrecimiento algún motivo de impedimento para hacerlo comparecer directamente, implicó que contaba con la disponibilidad del testigo para presentarlo a declarar con independencia de que estuviera o no de vacaciones, máxime si el que propuso la prueba es patrón de la persona que se dice conocer los hechos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/2002. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.