XXIII.3o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARIFAS PREVISTAS EN EL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. DEBEN ENTENDERSE REFERIDAS A LA UNIDAD MONETARIA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1147
De la interpretación de los artículos
1o., 2o., transitorios primero y noveno del decreto que creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que las disposiciones de dicho decreto sólo deben entenderse aplicables para los casos en que con anterioridad a su entrada en vigor se hubieran contraído obligaciones monetarias, ya sea por convenio o por disposiciones legales o reglamentarias, puesto que no sería admisible que éstas se pagaran con base en la nueva unidad monetaria. En cambio, dichas previsiones no son aplicables para aquellos ordenamientos legales en los que se contienen multas, sanciones pecuniarias, tarifas arancelarias o cualquier otro concepto semejante, aunque las leyes en que se previeron hubiesen entrado en vigor con anterioridad al decreto que creó una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que las cantidades que se determinan en ellas no están referidas a la unidad monetaria vigente en una época determinada, motivo por el cual deben entenderse referidas a la unidad monetaria vigente en el momento en que se actualice la hipótesis legal que las contiene. Consecuentemente, las tarifas que se establecieron para el pago de honorarios en el arancel de abogados del Estado de Aguascalientes y con independencia de que hubiesen entrado en vigor con anterioridad al decreto antes mencionado, deben estimarse referidas a la unidad monetaria vigente en el momento en que se actualiza la hipótesis legal que las prevé.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2003. Santos Ruvalcaba Montoya. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Martínez.