I.7o.A.214 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA ORDEN DE BAJA O RETIRO DE UN MILITAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1144
El artículo
108 constitucional
considera como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública; por consiguiente, los miembros del Ejército Nacional se encuentran incluidos en dicha categoría. En esa tesitura y habida cuenta de que nuestro Máximo Tribunal ha determinado en reiteradas ocasiones que no procede suspender los efectos de la resolución que decreta la baja de un servidor público debido a que la sociedad está interesada en que los funcionarios públicos realicen sus encargos de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, se concluye que el tribunal de amparo debe permitir que la orden de baja o retiro de un militar siga surtiendo sus efectos, en tanto no determine la ilegalidad de la misma; pues de proceder de manera contraria, se ocasionaría la reinstalación de una persona que podría no cumplir con los estándares exigidos por la Constitución para el desempeño de las funciones del Estado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 847/2003. Sergio Serna Barrera y otros. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 449, tesis I.3o.A. J/27, de rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 660, con el rubro: "
EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA DE RETIRO POR ENFERMEDAD DE SUS MIEMBROS (INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA)
."