2a. XXXIX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY QUE CREA A ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, QUE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA ESTARÁN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 218
El hecho de que el artículo 18 de la Ley que crea el mencionado organismo público descentralizado del Estado de México, al establecer las funciones del contralor interno, remita "a las disposiciones aplicables", sin especificar en el mismo precepto cuáles son éstas, no contraría las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica consagradas en los artículos
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, pues de la interpretación sistemática del referido artículo 18 con los ordenamientos relacionados se infiere que las mencionadas "disposiciones aplicables" son la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como el Reglamento Interior de ese Organismo Descentralizado, ya que son los directamente vinculados con la actividad de fiscalización y vigilancia encomendada a las contralorías internas de la propia entidad federativa.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1641/2002. Horacio Castillejos Ovilla. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.