XX.1o. J/62 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA. LOS CONSIDERANDOS DE ÉSTA, RIGEN A LOS RESOLUTIVOS Y SIRVEN PARA INTERPRETARLOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1026
Cuando existe discrepancia entre un considerando de una sentencia y un resolutivo de la misma, debe entenderse que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos; y, por ende, los argumentos de la sentencia, por sí mismos, no causan agravios al quejoso, cuando éstos no han conducido a la ilegalidad de la resolución reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/94. Víctor Hugo López Pineda. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 875/94. Francisco Alfaro Ramírez y otros. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Amparo directo 1155/96. Víctor Manuel Martínez Limones. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 244/2000. Herminio González Roblero. 20 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Amparo directo 450/2002. Baudelio Treviño Chapa. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretaria: Ma. del Carmen Ponce Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 331, tesis 501, tesis de rubro: "
SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS
.".
Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.