II.2o.C.400 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE A LA PARTE ACCIONANTE DEMOSTRAR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL DOMICILIO DESIGNADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1134
Cuando los contratantes de un arrendamiento convengan en fijar como lugar de pago las oficinas de la arrendataria, comprendido en el propio inmueble materia del contrato, debe considerarse que merced a ese pacto expreso ha de constatarse que el cobro de las rentas adeudadas se efectúe en el domicilio de la arrendataria, para decidir al respecto en términos de lo dispuesto por los artículos 1909 y 1911 del abrogado Código Civil para el Estado de México, en cuanto a que tratándose de obligaciones de hacer, todo pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, en el caso, el arrendador, en orden al lugar convenido para ese efecto. De consiguiente, para la procedencia de la acción rescisoria por falta de pago de rentas no cubiertas, toca a la enjuiciante demostrar que requirió de su pago y que la arrendataria se negó a cumplir con ese deber, en razón a las condiciones básicas o requisitos procesales sine qua non ineludibles sobre el particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/2002. Patricia Navarro García. 21 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.