I.8o.C.243 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENUNCIA DE DERECHOS CONTRACTUALES. DEBE SER CLARA E INEQUÍVOCA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1133
Al establecer el artículo 1852 del Código Civil para el Distrito Federal, que cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, ha reconocido el principio en el sentido de que no cabe imponer obligaciones contractuales sin un consentimiento cierto al cual atribuirlas y, por mayoría de razón, es evidente que tampoco cabe estimar renunciados los derechos del contratante, si tal renuncia no consta de manera clara e inequívoca.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/2002. Inmobiliaria Anzures, S.A. 20 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.
Véase: Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 1944, Tercera Sala, página 59, tesis de rubro: "
RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS
.".