III.1o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL. SU ADMISIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA DE LOS JUICIOS PENALES FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1123
La limitante que establece el numeral 378 del Código Federal de Procedimientos Penales, referente a que "Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.", debe interpretarse de una manera coordinada y en relación con los diversos numerales
373
y
376
del mismo ordenamiento adjetivo (que previenen que no hay más obstáculo para la posibilidad de proponer pruebas en la apelación en las causas penales federales, que el hacerlo con los requisitos que la ley prevé expresamente), pues de ahí surgen dos requisitos de procedencia de la propuesta y admisión de la prueba testimonial en la segunda instancia de las causas penales federales; el primero de ellos que se hace consistir en el hecho de que una vez que el Tribunal Unitario pone a la vista de las partes el proceso, se tiene para ellas un término perentorio de tres días para la propuesta de las pruebas (en el particular caso la testimonial), en tanto que el segundo de esos requisitos consiste en que los hechos de la prueba testimonial no se refieran a algunos que hubieran sido motivo de examen de testigos en primera instancia, para lo cual, correlacionado, como ya se dijo, con el precepto 376 de tal ordenamiento, se puede colegir que la parte oferente deberá expresar el objeto, la naturaleza y los hechos que se pretendan demostrar con dicha probanza, a efecto de que el tribunal de apelación pueda ponderar su admisibilidad, en el evento de que hubiera la recepción de prueba de testigos en primera instancia, es decir, que fuera de lo anterior no se advierten más taxativas para la cuestionada procedencia de la propuesta y admisión de la prueba testimonial en la segunda instancia de las causas penales del orden federal, toda vez que se está en presencia de una nueva etapa procesal -diversa de la primera instancia-, como lo es la de alzada y ante diverso órgano jurisdiccional como lo es el tribunal federal de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado.