VI.2o.C.318 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. SI EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA OMITE ACREDITARLA AL CONTESTAR LA DEMANDA, PUEDE HACERLO AL INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1115
Si en primera instancia se tuvo por no contestada la demanda a la persona moral enjuiciada, porque su representante legal no acreditó la personalidad con que se ostentó, tal situación no implica que dicha persona moral haya quedado excluida de la relación procesal y se le deba impedir que participe en el proceso, y menos aún que haga valer los medios de defensa previstos por la ley; por ello, resulta ilegal que la Sala responsable omita considerar los documentos con los que el representante de la empresa demandada acredita su personalidad en la segunda instancia, pues se trata de momentos procesales distintos el de la contestación y el de la interposición del recurso, ya que la única consecuencia de que el representante legal de la empresa no haya acreditado su personalidad en aquel primer momento, es que se tuviera por no contestada la demanda, pero en momento alguno se hizo un pronunciamiento en torno a la personalidad del promovente; por ende, si en la alzada la justifica, ha dejado de ser alguien ajeno a la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/2003. Jaime Bárcena Arreola, como apoderado de Textiles J.B., S.A. de C.V. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.