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I.11o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PATRIA POTESTAD, SU PÉRDIDA. PARA QUE SE ACTUALICE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL, NO BASTA LA SOLA DEMOSTRACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO REITERADO POR PARTE DEL DEUDOR ALIMENTARIO EN PROPORCIONAR ALIMENTOS, SINO QUE SEA SIN CAUSA JUSTIFICADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1111

Precedentes

Amparo directo 509/2002. Mario Alfredo Álvarez Granados. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo directo 652/2002. Verónica Ongay Ventimilla y otra. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 14/2003. Juana Antonia González García. 6 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 30/2003. Georgina García Medel. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.