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I.3o.C.48 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

MEDIDAS DE APREMIO DICTADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN, SALVO QUE SE TRATE DEL ARRESTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1102

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1703/2002. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras. Nota: Por ejecutoria del 20 de mayo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 31/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis "pues se tendría que analizar en forma independiente y conforme a sus particularidades cada supuesto de las ejecutorias contendientes, es decir, el caso en que exista cosa juzgada y se imponga una medida de apremio para que la misma sea acatada; y, el diverso en que se ordene tal medida como apercibimiento para el caso de que se impida la prosecución del juicio, específicamente del embargo en un juicio ejecutivo; ya que ambas hipótesis exigirán soluciones o tratamientos diferenciados."

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