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VI.3o.C.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER UN JUICIO. DEBE ACREDITARSE DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1098

Precedentes

Amparo en revisión 450/2002. Luis Xochipa Morales. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.

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