VI.3o.C.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER UN JUICIO. DEBE ACREDITARSE DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1098
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la legitimación del actor es uno de los presupuestos procesales sin el cual no puede iniciarse ni tramitarse un juicio, que debe existir desde que éste se inicia y durante su desarrollo, teniendo facultad el Juez correspondiente de estudiarla de oficio. En esa virtud, para que una persona pueda promover un juicio debe acreditar su legitimación desde que presenta la demanda, y si no lo hace, el Juez del conocimiento está facultado para negarse a admitirla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/2002. Luis Xochipa Morales. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.