VI.2o.C.339 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE DONACIÓN DE UN INMUEBLE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN Y, POR ENDE, AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1092
El artículo 2202, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla exige que la donación de un bien inmueble se haga constar en escritura pública, pues tal requisito le otorga un grado superior de formalidad que lo convierte en un acto solemne; en consecuencia, el contrato privado de donación celebrado por la quejosa, que no fue ratificado ante notario público, ni se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es inexistente al carecer de la solemnidad requerida por la ley, lo que ocasiona que no pueda surtir efectos como acto jurídico; por lo que es dable concluir que la quejosa con el citado documento no acredita su derecho de propiedad y, por ende, su interés jurídico para promover el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2003. Luz María de los Ángeles Sánchez Salvatori, por sí y por su representación. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 486/2018, en sesión de 17 de octubre de 2019, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1092, registro digital: 184476.