X.3o.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. CONFIGURACIÓN DEL DELITO CUANDO LA CONDUCTA SE EFECTÚE CON COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1085
Uno de los elementos que integran el cuerpo del delito de falsificación de documentos consiste en que la alteración se haga después de concluido y firmado el documento, alteración que no necesariamente debe darse en el documento original, toda vez que si bien el primero de los elementos del ilícito de falsificación de documentos es la existencia de un documento verdadero, no por ello se requiere que la alteración deba hacerse forzosa y necesariamente en el documento original, cuando la copia fotostática sobre la cual se efectuó la falsificación, resulte de un documento verdadero que fue alterado después de concluido; por lo que el hecho de que la falsificación del documento no se dé en su original, no significa que no se actualice uno de los elementos del cuerpo del ilícito en comento, ya que en todo caso cualquier persona puede fotocopiar un documento, alterarlo y volverlo a fotocopiar y obtener con ello un beneficio propio o para otro, que no sería sancionable, lo que ocasionaría un gran perjuicio a la sociedad, la cual debe estar por encima de los intereses particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2002. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: María del Carmen Salcedo García.