1a./J. 16/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA SUSTENTAN Y MANIFIESTA QUE EL PAGO SE REALIZÓ CON MOTIVO DE UN ADEUDO DIVERSO AL RECLAMADO, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 71
De lo dispuesto en el artículo
1195 del Código de Comercio
, se desprende que, por regla general, el que niega no está obligado a probar, pero excepcionalmente debe hacerlo cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. En esa virtud, corresponde al actor la carga de la prueba de que el pago con que pretende excepcionarse su contraparte se refiere a un adeudo diverso al reclamado, cuando al desahogar la vista correspondiente dicho actor no sólo no objeta las documentales que sustentan la excepción, sino además sostiene que el pago se realizó con motivo de otra deuda, pues al mismo tiempo que niega que el pago con que se excepciona su contraparte corresponda al adeudo que se le reclama, afirma de manera expresa que ese pago se realizó con motivo de otra obligación.
Precedentes
Contradicción de tesis 85/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de marzo de 2003. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Tesis de jurisprudencia 16/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil tres.