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I.4o.C.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1073

Precedentes

Amparo directo 14424/2002. El Espectáculo Editorial, S.A. de C.V. y otras. 13 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Carmina S. Cortés Pineda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1131, tesis I.3o.C.368 C, de rubro: "DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).". Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2009 en que participó el presente criterio.

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