VI.2o.C.287 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. AUNQUE SEA DE FECHA CIERTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1064
Si bien es cierto que el contrato privado de compraventa adquiere fecha cierta cuando se presenta para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, o se presenta ante un fedatario público o funcionario en razón de su oficio, o cuando muere cualquiera de sus firmantes, también lo es que el hecho de que tenga fecha cierta no significa que ello le otorgue la publicidad que la operación adquiere al inscribirse en la oficina pública en cita, de manera que si los contratantes ratificaron el contrato privado de compraventa ante notario público, adquiriendo por ello fecha cierta, pero no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dicha operación no puede surtir efectos contra terceros, ya que la falta de publicidad de la compraventa impide al actor de un juicio reivindicatorio tener conocimiento de que el quejoso adquirió el bien materia de la litis de uno de los demandados antes de la instauración de la demanda y, por tanto, enderezarla en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/2002. José Francisco Ernesto Colombres Aldama. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2007-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 127/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 243, con el rubro: "
CONTRATO DE COMPRAVENTA. NO SE REQUIERE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
."