2a./J. 34/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CAUSAHABIENCIA. NO ES POR SÍ MISMA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 189
El artículo
73 de la Ley de Amparo
no establece como causal de improcedencia el fenómeno de la causahabiencia, motivo por el cual no se debe sobreseer en el juicio por esa razón, en sí misma considerada; sin embargo, cuando el promovente se ostenta como tercero extraño a un procedimiento y en el amparo se demuestra que es causahabiente de aquella de las partes a quien afecta el acto reclamado, entonces, su situación en el amparo es idéntica a la de esa parte, puesto que solamente se ha subrogado en el ejercicio de los derechos correspondientes, motivo por el cual las causales de improcedencia que afectarían al causante son válidas también para el causahabiente porque éste está sujeto a la misma situación jurídica de aquél, por tanto, si el amparo que llegara a promover el causante ostentándose como persona extraña al juicio y aduciendo violación a la garantía de audiencia no debe ser sobreseído sino resuelto en cuanto al fondo, esto mismo debe hacerse cuando es el causahabiente quien lo promueve con iguales argumentos. La presente tesis no afecta el criterio sustentado en la diversa jurisprudencia de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es: "
CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO
.", toda vez que esta última contempla exclusivamente la especie del subarrendamiento no autorizado por el arrendador, situación jurídica de contenido y consecuencias específicas y diversas a lo aquí sustentado.
Precedentes
Contradicción de tesis 76/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado). 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 34/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 138 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 115.