VI.2o.C.294 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1048
De lo dispuesto en los artículos 787 a 792 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que la demanda de usucapión se enderezará contra quien o quienes aparezcan registrados como propietarios del inmueble objeto de la acción, los colindantes y quienes tengan algún derecho contrario, lo cual se debe a que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, independientemente de evitar abuso o fraudes en los derechos reales, es el único medio legal que permite a personas diversas de los adquirentes conocer quiénes aparecen como titulares de esos derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/2002. Aurelio Jiménez Espinosa. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.