I.9o.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. ESTOS DELITOS CARECEN DE REFERENTE COMÚN A UN TIPO PENAL BÁSICO Y, POR ENDE, NO CONSTITUYEN UNA SIMPLE VARIACIÓN DE GRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1047
Si bien los ilícitos de abuso sexual y violación, que establecen los artículos 260 y 265 del Código Penal para el Distrito Federal, vigente hasta el doce de noviembre de dos mil dos, tienen como referente común la afectación al mismo bien jurídico (libertad sexual), y que la conducta típica lo sea en vía de acción y de contenido erótico sexual, sin embargo, se diferencian tanto en sus elementos normativos como en la finalidad del sujeto activo, ya que el primero atañe a un acto sexual genérico, en tanto que el segundo a uno específico consistente en la cópula, amén de que mientras el abuso sexual excluye expresamente la cópula como elemento teleológico en el agente del delito, en la violación ese aspecto le es definitorio. Por tanto, en apego al principio de exacta aplicación de la ley penal que establece el artículo
14, párrafo tercero, constitucional
, en forma alguna es admisible que tales delitos constituyan una simple variación de grado, justo porque carecen de referente común a un tipo penal básico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Carlos Hernández García.