VI.2o.C.290 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABONOS A CUENTA. SU APLICACIÓN CUANDO LA DEMANDADA NO LO PRECISA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1047
Si la quejosa exhibió en el juicio un billete de depósito a través de un escrito en el que no especificó qué cantidad debía aplicarse a capital y qué suma cubriría los intereses, no resulta contraria a derecho la resolución de la autoridad responsable que aplica la cantidad depositada al pago de intereses por orden de vencimiento, y cubiertos éstos al del capital, ya que, por un lado, no era posible deducir el importe que se exhibía para capital, habida cuenta que la actora reclamó tanto intereses ordinarios como moratorios, por lo que la quejosa debía cuantificar estos últimos e indicar las sumas que cubrirían cada concepto y, por otro lado, fue correcta la aplicación del artículo
364, párrafo segundo, del Código de Comercio
que la responsable invocó en apoyo a sus consideraciones, pues dicha disposición establece que cuando no resulte expresa la aplicación de entrega a cuenta se imputarán en primer lugar al pago de intereses por orden de vencimiento y después al del capital.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/2002. Agueda Vargas Huerta. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 157, tesis XI.2o.193 C, de rubro: "
ABONOS A CUENTA. PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES CUANDO NO EXISTA SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE DEBAN APLICARSE A CAPITAL
.".