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VI.2o.C.290 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ABONOS A CUENTA. SU APLICACIÓN CUANDO LA DEMANDADA NO LO PRECISA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1047

Precedentes

Amparo directo 480/2002. Agueda Vargas Huerta. 17 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 157, tesis XI.2o.193 C, de rubro: " ABONOS A CUENTA. PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES CUANDO NO EXISTA SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE DEBAN APLICARSE A CAPITAL .".